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agosto 6, 2021

Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana

El pasado 5 de febrero de 2021, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

El objeto de la mencionada Ley es regular el ejercicio de los derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana. Estos comprenden, entre otros, los emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieran protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.

Esta ley Orgánica es de aplicación a los ecuatorianos dentro y fuera del territorio de la República y a las personas extranjeras en territorio nacional.

Entre las principales modificaciones en la Reformatoria, cabe destacar las siguientes;

1- Mediante la misma, se regula la posibilidad de que los ecuatorianos retornados puedan importar su menaje de casa, equipos de trabajo e incluso un auto o motocicleta.

2- Estarán exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones de menaje de casa de ecuatorianos retornados.

3- Se establecerá, mediante Reglamento, el mecanismo de incentivo mediante el cual los ecuatorianos retornados podrán adquirir, libre de tributos, un vehículo en ecuador.

4- Los extranjeros con visa temporal podrán entrar y salir libremente durante el tiempo de vigencia de la visa y no se limitará su permanencia fuera del país. Anteriormente tenían un límite de salidas de 90 días por cada año.

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