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agosto 6, 2021

Reglamento por el que se regula la “Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)”

Ámbito de aplicación

Están dentro del ámbito de aplicación de este reglamento las aeronaves pilotadas y /o operadas a distancia (RPAs) usadas en actividades civiles cuyo peso máximo al despegue sea superior a 0.25 Kilogramos y menor o igual a 150 Kilogramos, quedando prohibida la operación de las aeronaves de más de 150 kilogramos de peso máximo de despegue.

Quedan fuera de este reglamento las operaciones de aeromodelismo, las operaciones con RPAs con peso máximo de despegue de menos de 0.25 Kilogramos, los globos fijos, cometas, cohetes, aeronaves radio controladas, globos libres no tripulados y las operaciones realizadas por las Fuerzas Armadas, Aduanas o Policía Nacional dentro del ámbito de sus funciones

Reglas de vuelo y operación general.

Se establece que la operación de las RPAs debe realizarse de tal forma que no ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas, de las personas, de sus bienes y de la fauna silvestre. En caso contrario el vuelo de las RPAs deberá suspenderse inmediatamente.

Asimismo este reglamento establece que el operador de una RPAs es responsable solidariamente con el explotador y/o propietario de la aeronave, en lo que respecta a la operación de la misma. El reglamento establece que las RPAs destinadas a actividades recreativas que sean operadas por menores de edad, deberán encontrarse bajo la supervisión directa de un adulto recayendo la responsabilidad absoluta de la operación sobre el explotador y/o propietario de la aeronave y de manera solidaria, sobre la persona que ejerza la patria potestad del menor. Para poder iniciar cualquier vuelo, la RPA, deberá encontrarse debidamente registrada de conformidad a lo establecido en Reglamento.

La Dirección General de Aviación Civil (DGA) mediante este reglamento establece que las RPAs no podrán ser operadas, entre otras;

  • a una distancia menor a 500 metros de una demostración aérea,
  • a una distancia igual o mayor a 9 kilómetros de los límites de cualquier aeródromo o zonas de seguridad del Estado o de una zona de incendio forestal, o
  • a una distancia igual o mayor a 0.9 kilómetros de cualquier helipuerto, o
  • a una distancia menor a 150 metros de los centros de privación de libertad o centros de rehabilitación social.

Si estos límites no se cumplen, el Reglamento establece que las entidades públicas o privadas competentes, tendrán la facultad de aplicar el derecho de inhibición o derribo o tomar todas aquellas acciones que estimen necesarias.

En lo que respecta a la altura de vuelo la máxima permitida es de 400 pies (122 metros) sobre el terreno.

De igual forma, el reglamento establece como obligación que las aeronaves deberán ser registradas ante la Dirección General de Aviación Civil y a contratar un seguro para responder por daños que puedan ser causados consecuencia de su operación. Este seguro puede ser de USD 3.000, 6.000 y 12.000 dependiendo del peso máximo de despegue.

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